Evolución de la jurisprudencia sobre gastos hipotecarios: del Tribunal Supremo al TJUE
La historia de las reclamaciones por gastos hipotecarios en España es la historia de
cómo los tribunales han reconocido, paso a paso, los derechos de los consumidores frente a las
cláusulas abusivas impuestas por la banca. Entender esta evolución te ayudará a
comprender por qué tienes derecho a reclamar y qué puedes recuperar exactamente.
2015: La primera sentencia del Tribunal Supremo que lo cambia todo
La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (STS 705/2015) supuso el
punto de inflexión. El Alto Tribunal declaró la nulidad de la cláusula de gastos
hipotecarios por ser abusiva, al imponer al consumidor el pago íntegro de todos los costes
derivados de la formalización del préstamo: gastos de notaría de la hipoteca, registro
de la propiedad, gestoría y tasación. El argumento fue claro: el banco era el principal interesado en
constituir la garantía hipotecaria, por lo que resultaba desproporcionado cargar al consumidor con la
totalidad de los gastos.
Esta sentencia abrió la puerta a millones de reclamaciones en toda España. Sin embargo, la falta de
criterio unificado sobre qué gastos correspondían a cada parte generó años de litigación y resoluciones
contradictorias entre juzgados.
2018–2019: El debate sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Durante 2018, el Tribunal Supremo generó una enorme incertidumbre al debatir si el banco o el consumidor
debía abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD o IAJD), el gravamen
más elevado de todos los gastos hipotecarios. Tras varias sentencias contradictorias y un Pleno
extraordinario convocado de urgencia, el Supremo resolvió en noviembre de 2018 que el AJD correspondía
al prestatario (el consumidor), no al banco.
Esta decisión, muy criticada por asociaciones de consumidores, provocó una reacción legislativa
inmediata. En junio de 2019 entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario
(LCCI), que zanjó el reparto para las hipotecas firmadas a partir de esa fecha: el banco
asume notaría, gestoría, registro e IAJD; el cliente solo paga la tasación. Las hipotecas firmadas antes
de junio de 2019 siguen siendo reclamables.
2020: El TJUE establece criterios vinculantes para España
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020
respondió varias cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles. Sus conclusiones más
relevantes:
- La comisión de apertura puede declararse abusiva y nula si su redacción no es
transparente o no responde a servicios realmente prestados por el banco.
- El plazo de prescripción para la devolución de gastos hipotecarios no puede empezar
a computarse desde la firma del contrato, sino desde que el consumidor tuvo o pudo tener
conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.
- El juez puede condenar al banco en costas procesales cuando se declara la nulidad
de la cláusula, aunque la restitución económica sea parcial.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados queda fuera del ámbito de protección de
la directiva europea sobre cláusulas abusivas, confirmando que el consumidor no puede reclamar su
devolución por esta vía.
2021–2023: Consolidación del plazo de prescripción
El debate más relevante de los últimos años ha sido cuánto tiempo tiene el consumidor para reclamar. La
jurisprudencia española mayoritaria —avalada por la doctrina del TJUE— aplica un plazo de 5 años
desde que el consumidor tuvo conocimiento efectivo de sus derechos para reclamar la
nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y la restitución de las cantidades
pagadas.
La sentencia del TJUE de 25 de abril de 2023 reforzó que estos plazos no pueden
interpretarse de forma que hagan prácticamente imposible el ejercicio del derecho del consumidor. En la
práctica, la mayoría de los afectados que firmaron su hipoteca antes de 2019 aún están dentro de plazo
para reclamar.
¿Qué significa todo esto para tu reclamación hoy?
La nulidad de la cláusula de gastos está consolidada jurisprudencialmente. Lo que varía
caso a caso es qué partidas concretas puedes recuperar y en qué proporción, según la fecha de firma, la
entidad bancaria y la cláusula específica de tu escritura. Nuestros abogados especializados en
reclamación de gastos hipotecarios en Valladolid analizarán tu caso sin coste y sin
compromiso.