Ibercaja recurrió y perdió: la Audiencia de Valladolid confirma la devolución de 681,89 €
La mayoría de los bancos, cuando pierden una reclamación de gastos hipotecarios, pagan y cierran el asunto. Ibercaja decidió recurrir. La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid desestimó el recurso, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y le impuso una segunda condena en costas, la de la apelación. Nuestro cliente cobró los 681,89 € que ya le habían reconocido, más los intereses legales desde 2009. Y el intento de la entidad de dar la vuelta al caso le salió más caro que haber aceptado el primer fallo.

La situación: una hipoteca de 2009 y una cuota de dos tercios
Nuestro cliente firmó su préstamo hipotecario con Ibercaja en octubre de 2009. La cláusula CUARTA de la escritura le trasladaba los gastos de constitución de la operación. La reclamación tiene aquí una particularidad que conviene explicar: no se reclamó el importe íntegro de cada factura, sino los dos tercios que correspondían a la participación de nuestro cliente en el préstamo. Sobre esa base se aplicó después el reparto por conceptos que fija la jurisprudencia:
| Concepto | Entidad | Importe |
|---|---|---|
| Gastos de notaría (50 % de 2/3 de 749,22 €) | Ibercaja Banco | € 249,74 |
| Gastos de Registro de la Propiedad (100 % de 2/3 de 365,44 €) | Ibercaja Banco | € 243,62 |
| Gastos de gestoría (100 % de 2/3 de 282,80 €) | Ibercaja Banco | € 188,53 |
| TOTAL | € 681,89 |
Por qué teníamos razón legal
El juzgado de primera instancia ya había declarado nula la cláusula CUARTA por abusiva y había condenado a Ibercaja a devolver los 681,89 €. La entidad recurrió en apelación, y ahí el planteamiento cambia: en segunda instancia no se vuelve a juzgar el caso entero, sino que se examina si la sentencia recurrida contiene los errores que el apelante denuncia. Nuestro trabajo fue sostener que no los contenía. La Audiencia lo confirmó con una frase que resume el fondo del asunto: el motivo principal del recurso debía decaer porque la nulidad de la cláusula ya había sido declarada en la resolución impugnada.
- Nulidad de la cláusula CUARTA de la escritura de octubre de 2009 por abusiva, declarada en primera instancia y confirmada en apelación.
- Reclamación ajustada a la cuota real: dos tercios de cada factura, la participación que correspondía a nuestro cliente. Pedir el 100 % habría dado a Ibercaja un motivo sólido de recurso.
- Reparto por conceptos correcto sobre esa base: notaría al 50 %, Registro y gestoría al 100 %.
- Oposición al recurso centrada en su punto débil: la apelación no combatía eficazmente la declaración de nulidad, que era el pilar de la condena.
- Doble condena en costas a Ibercaja: las del procedimiento y las causadas por su propia apelación.
Que el banco recurra alarga el caso, pero no lo pone en riesgo por sí solo, y no cuesta más dinero al cliente: la condena en costas de la apelación recae sobre el apelante que la pierde. Lo que sí implica es tiempo. Este procedimiento duró 27 meses en total, frente a los 16–24 habituales cuando la sentencia de primera instancia no se recurre.
Cómo lo resolvimos
- Análisis documental y viabilidad (2 meses). Revisamos la escritura de octubre de 2009, localizamos la cláusula CUARTA y determinamos la cuota de participación de nuestro cliente. Calculamos los dos tercios de cada factura y sobre esa base aplicamos el reparto por conceptos.
- Reclamación extrajudicial a Ibercaja (3 meses). Requerimiento formal a la entidad, que no atendió la devolución. Quedó acreditado el presupuesto de la posterior condena en costas.
- Demanda y admisión a trámite (4 meses). Presentación de la demanda (procedimiento 4711/2024) con la escritura y las facturas, y emplazamiento a la entidad.
- Tramitación y sentencia de primera instancia (9 meses). El juzgado declaró nula la cláusula CUARTA y condenó a Ibercaja a devolver 681,89 € más intereses legales, con costas.
- Recurso de apelación de Ibercaja y oposición (9 meses). En lugar de cumplir, la entidad recurrió ante la Audiencia Provincial. Nos opusimos al recurso defendiendo la sentencia: la declaración de nulidad no había sido eficazmente combatida.
- Sentencia de segunda instancia (1 de junio de 2026). La Sección 1ª desestimó el recurso, confirmó la resolución recurrida e impuso a Ibercaja las costas de la apelación.
El resultado
- Importe: € 681,89 + intereses legales desde 2009
- Resolución: Sentencia de segunda instancia · recurso de Ibercaja desestimado
- Órgano: Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid
- Fecha: 1 de junio de 2026
- Costas: A cargo de Ibercaja, en primera instancia y en apelación
«Desestimando el recurso de apelación interpuesto […] debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.»
Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, 1 de junio de 2026
Qué cambió para nuestro cliente
Cuando le comunicamos que Ibercaja había recurrido, la primera reacción de nuestro cliente fue temer que hubiera que empezar de cero y que aquello le costara dinero. No fue así en ninguno de los dos sentidos: la sentencia de primera instancia se mantuvo íntegra, y el coste de la apelación lo asumió el banco que la había planteado. Recuperó los 681,89 € con los intereses legales acumulados desde 2009 y no pagó nada, ni del procedimiento ni del recurso. La entidad tardó dos años y medio en aceptar lo que un juzgado ya le había dicho.
¿Tu situación es similar?
Si has ganado en primera instancia y tu banco ha recurrido, o si estás valorando reclamar y te frena la idea de que la entidad alargue el asunto, este caso responde a esa duda concreta: recurrir es una opción del banco, no un riesgo económico para ti.
- Tu banco ha recurrido la sentencia que ganaste. La apelación no reabre el caso entero: la Audiencia solo revisa los errores que denuncia el recurso. Si la sentencia está bien fundada, lo normal es que se confirme, como ocurrió aquí.
- Compraste con otras personas o tienes una cuota parcial. Se reclama la parte proporcional que te corresponde, como los dos tercios de este caso. Es una operación técnica que conviene hacer bien desde la demanda: pedir de más da argumentos al banco.
- Tu hipoteca es anterior a junio de 2019. La de este caso se firmó en octubre de 2009 y se ganó en las dos instancias, más de dieciséis años después de la firma.
Consulta gratuita y sin compromiso en Valladolid. Revisamos tu escritura, calculamos la cuota que te corresponde si la vivienda tiene varios titulares y te decimos qué importe es realista reclamar. Si el banco recurre, la oposición al recurso va incluida. Sin pago por adelantado: solo cobramos si ganamos.
+ Si el banco recurre la sentencia, ¿tengo que pagar yo la apelación?
No, si el recurso se desestima. En este caso la Audiencia Provincial de Valladolid impuso expresamente a Ibercaja las costas causadas por su propia apelación, que se suman a las del procedimiento en primera instancia. El banco pagó dos veces por intentar dar la vuelta a una sentencia que estaba bien fundada. Nuestro cliente no desembolsó nada en ninguna de las dos fases.
+ ¿Cuánto alarga el proceso que la entidad presente recurso?
En este caso, la apelación añadió unos 9 meses sobre los 18 que había durado la primera instancia, hasta un total de 27 meses. Es el principal coste de que el banco recurra: tiempo, no dinero. Conviene saberlo desde el principio para no vivir el recurso como un revés, porque estadísticamente la mayoría de estas apelaciones se desestiman cuando la nulidad de la cláusula ya ha quedado declarada.
+ ¿Por qué se reclamaron solo dos tercios de cada factura?
Porque esa era la participación que correspondía a nuestro cliente en la operación. Cuando una vivienda o un préstamo tiene varios titulares, cada uno puede reclamar la parte proporcional de los gastos que asumió, no el importe completo de las facturas. Sobre esos dos tercios se aplicó después el reparto por conceptos: notaría al 50 %, Registro y gestoría al 100 %. Ajustar bien la cuota desde la demanda es lo que evita una estimación parcial y la pérdida de la condena en costas.
+ ¿Merece la pena reclamar 681 € si el proceso puede durar más de dos años?
La cifra del titular no es la cifra final. A los 681,89 € se sumaron los intereses legales desde 2009 —más de dieciséis años— y la doble condena en costas, que dejó el coste del procedimiento y del recurso a cero para el cliente. Trabajamos sin pago por adelantado, así que la duración no se traduce en desembolsos intermedios. El primer paso es un estudio de viabilidad gratuito en el que verás el importe realista con intereses antes de decidir nada.
¿Tu banco ha recurrido, o temes que lo haga?
Ibercaja apeló esta sentencia y la Audiencia Provincial de Valladolid la confirmó, con una segunda condena en costas a la entidad. Nuestro cliente cobró 681,89 € más intereses desde 2009 sin pagar nada en ninguna de las dos instancias. Estudio de viabilidad gratuito y sin adelantar nada: solo cobramos si ganamos.
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