¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La pregunta sobre el precio aparece en casi todas las consultas iniciales, y es completamente lógica. Quien está en una situación de insolvencia tiene los recursos muy limitados y necesita saber si puede permitirse el coste del proceso antes de comprometerse.
El problema es que en muchos sitios web esta pregunta se responde con evasivas, rangos tan amplios que no sirven de nada o con frases como «depende de cada caso» que, aunque en parte son ciertas, dejan al usuario exactamente igual que antes de buscar.
En este artículo vamos a ser directos. Vamos a explicar qué costes tiene realmente el proceso, de dónde vienen y qué preguntas hay que hacer antes de contratar a cualquier despacho.

Si todavía estás valorando si cumples los requisitos para iniciar el proceso, aquí tienes la guía completa sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Los tres bloques de coste del proceso
Los gastos asociados a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se dividen en tres categorías: honorarios del abogado y, en su caso, el procurador; los gastos del administrador concursal cuando lo hay; y las tasas judiciales y costes de notificación.
1. Honorarios del abogado (y procurador)
El abogado es el gasto principal y el más variable. En el mercado actual, los modelos de honorarios más habituales son tres, y no todos protegen igual los intereses del cliente.
El primero es el pago por adelantado. El despacho cobra una cantidad fija al inicio, independientemente del resultado. Puede ser razonable si el importe es ajustado y el despacho tiene experiencia contrastada; es directamente una mala señal si el importe es elevado y el resultado no está garantizado.
El segundo es el pago diferido a resultados. Los honorarios se abonan solo si el procedimiento concluye con la exoneración concedida. Es el modelo que más alinea los intereses del despacho con los del cliente. En Reclama con Éxito trabajamos bajo esta modalidad.
El tercero es el modelo mixto. Una parte se abona al inicio para cubrir costes de tramitación y el resto al obtener la exoneración. Es frecuente en despachos con estructura más grande y es aceptable si la parte inicial es razonable.
«La pregunta que debes hacer a cualquier despacho antes de firmar: ¿qué pasa si no consiguen la exoneración? La respuesta a esa pregunta dice mucho sobre cómo alinean sus incentivos con los tuyos.»
En cuanto a cifras concretas, los honorarios en el mercado español oscilan habitualmente entre 1.000 y 3.000 euros para casos de insolvencia personal sin complejidades especiales. Casos con patrimonio significativo, varios acreedores activos u oposición compleja pueden superar ese rango.
El procurador es necesario en los procedimientos judiciales. Sus honorarios suelen estar en el rango de 300-600 euros, fijados por el arancel colegial y no son negociables.
2. Gastos del administrador concursal
Tras la reforma de la Ley Concursal de 2022, en muchos casos de insolvencia personal de persona física con escaso o nulo patrimonio, el procedimiento puede tramitarse sin que se designe un administrador concursal activo durante todo el proceso, o con una intervención muy limitada.
Cuando sí interviene, sus honorarios están regulados por el Real Decreto 1860/2004 y se calculan en función de la masa activa del concurso. En concursos de persona física sin apenas bienes, los honorarios del administrador son reducidos o incluso nulos si el concurso se declara «sin masa».
En la mayor parte de los concursos de persona física que tramitamos, los gastos del administrador concursal son mínimos o no existen. No es un coste que deba preocupar en la mayoría de los casos.
3. Tasas judiciales y costes de notificación
Las personas físicas no empresarias están exentas del pago de tasas judiciales en los procedimientos concursales. Esto es una ventaja significativa frente a las sociedades.
Sí existen, sin embargo, algunos costes menores asociados a notificaciones, publicaciones en el Registro Público Concursal y, en algunos casos, costes de notaría si es necesario formalizar algún documento previo. En la práctica, estos gastos raramente superan los 100-200 euros en total.
¿Qué ocurre si no tengo dinero para pagar los honorarios?
Es la situación más frecuente, y precisamente por eso los modelos de pago a resultados o diferido existen. Si el despacho solo cobra cuando se obtiene la exoneración, el problema de liquidez inicial desaparece.
También existe el beneficio de justicia gratuita para quienes acrediten recursos económicos insuficientes. Sin embargo, los tiempos de asignación y la carga de los abogados de oficio hacen que, en la práctica, quienes pueden permitirse un despacho privado con honorarios diferidos suelen tener mejor resultado y en menos tiempo.
Si tu situación económica hace difícil incluso el pago diferido, consúltanos: en cada caso buscamos la solución que mejor se adapte a la realidad del cliente.
Tabla resumen de costes orientativos
Nota: estas cifras son orientativas y pueden variar según la complejidad del caso, el juzgado competente y el modelo de honorarios del despacho.
| Concepto | Rango orientativo | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Honorarios del abogado | 1.500 – 4.000 € | Al resultado o diferido |
| Honorarios del procurador | 300 – 600 € | Al inicio o por cuotas |
| Administrador concursal | 0 – 800 € | Según masa activa |
| Tasas judiciales | 0 € (exento) | — |
| Otros costes (notif., etc.) | 100 – 200 € | Durante el proceso |
¿Es cara la Ley de Segunda Oportunidad en relación a lo que consigue?
Esta es la pregunta que hay que hacerse en realidad. No «¿cuánto cuesta?» sino «¿cuánto cuesta comparado con qué?»
Si la deuda total acumulada es de 30.000 euros y el coste del proceso es de 2.500 euros, la relación es muy clara. Por un coste asumible —y en la mayoría de los casos diferido a resultados— se cancela una deuda que de otra forma sería impagable o arrastraría al deudor durante décadas.
Si quieres comparar esta opción con el concurso de acreedores ordinario —que tiene una estructura de costes diferente—, en este artículo lo analizamos en detalle: Concurso de acreedores vs. Ley de Segunda Oportunidad: ¿cuál es más adecuado para tu caso?
Qué debes exigir antes de firmar con cualquier despacho
El mercado de la Ley de Segunda Oportunidad ha crecido mucho en los últimos años y con él también la publicidad engañosa. Antes de comprometerte con un despacho, comprueba al menos lo siguiente:
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Abogado colegiado con experiencia concursal específica. No basta con que el despacho tenga área de «deudas». El abogado que va a llevar tu caso debe tener experiencia específica en derecho concursal.
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Contrato claro sobre qué incluyen los honorarios. El contrato debe especificar exactamente qué está incluido en los honorarios y qué podría generar costes adicionales.
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Transparencia sobre el modelo de pago. Que se te explique con claridad si el pago es por adelantado, a resultados o mixto, y qué pasa si no se obtiene la exoneración.
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Resoluciones judiciales reales de casos similares. No testimonios anónimos: resoluciones o sentencias que acrediten la experiencia del despacho.
«Un despacho que no puede explicarte su modelo de honorarios de forma clara no es el despacho adecuado para este proceso.»
¿Cuánto cuesta la consulta inicial?
En Reclama con Éxito la primera consulta es gratuita. En ella analizamos tu situación, evaluamos si cumples los requisitos para la exoneración y te explicamos exactamente cómo funcionaría el proceso en tu caso concreto. Sin compromisos ni costes ocultos.
Si quieres entender el proceso antes de valorar el coste, te recomendamos leer primero: Cómo funciona el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad paso a paso.
Preguntas frecuentes sobre cuánto cuesta acogerse
– ¿Cuánto cuesta en total acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Para un caso de insolvencia personal sin complejidades especiales, el coste total orientativo se sitúa entre 1.000 y 3.000 euros, sumando abogado, procurador y otros gastos menores. Las personas físicas están exentas de tasas judiciales. En Reclama con Éxito trabajamos con honorarios diferidos a resultados, lo que significa que no pagas si no se obtiene la exoneración.
– ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si no tengo dinero para pagar al abogado?
Sí. Existen dos vías: los despachos que trabajan con honorarios diferidos a resultados (solo cobran si se obtiene la exoneración) y el beneficio de justicia gratuita para quienes acrediten recursos insuficientes. La primera opción suele ofrecer mejores resultados en menos tiempo. Consúltanos tu situación concreta.
– ¿El administrador concursal siempre cobra?
No siempre. En concursos de persona física sin masa activa relevante, la intervención del administrador concursal es mínima o inexistente, y sus honorarios son nulos o muy reducidos. Es uno de los beneficios de la reforma de la Ley Concursal de 2022 para particulares insolventes.
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En Reclama con Éxito analizamos tu situación de forma gratuita, te explicamos exactamente cuánto costaría tu proceso y trabajamos con honorarios diferidos a resultados. Si no conseguimos tu exoneración, no cobramos.
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