BBVA alegó prescripción y perdió: anulada su cláusula suelo de 2006 en Valladolid
Cuando un banco ya no puede defender que su cláusula es válida, cambia de estrategia: alega que el cliente reclamó demasiado tarde. Es lo que hizo BBVA en este procedimiento, sosteniendo que la acción había prescrito porque la jurisprudencia sobre cláusulas suelo llevaba años consolidada. El Tribunal de Instancia de Valladolid rechazó el argumento con un razonamiento que conviene conocer: el plazo no corre contra quien no sabía que su cláusula era abusiva, y probar que lo sabía le corresponde al banco. BBVA no lo probó. Resultado: nula la cláusula suelo, nula la comisión por posiciones deudoras, devolución de todo lo cobrado de más con intereses y costas.

La situación: dos cláusulas en la misma escritura
Nuestro cliente firmó su hipoteca con BBVA en noviembre de 2006. La escritura contenía dos cláusulas que se impugnaron a la vez: un suelo a la variación del tipo de interés y una comisión que la entidad cobraba cada vez que la cuenta quedaba en descubierto. Estos son los datos del caso:
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Entidad | BBVA |
| Fecha de la escritura | Noviembre de 2006 |
| Primera cláusula anulada | Cláusula suelo (TERCERA BIS. 3) |
| Segunda cláusula anulada | Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas |
| Defensa del banco | Excepción de prescripción — desestimada |
| Condena | Reintegro de todas las cantidades cobradas de más, con intereses legales desde cada abono |
La sentencia no cifra un importe cerrado: condena a reintegrar las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de aplicar la cláusula suelo desde 2006, más los intereses legales devengados desde el momento de cada pago. La liquidación se practica sobre los recibos reales del préstamo.
Por qué teníamos razón legal
El fondo del asunto estaba claro y BBVA apenas lo discutió: una cláusula suelo no negociada, que el consumidor no pudo comprender en su alcance económico, es nula por abusiva, y la comisión por reclamación de posiciones deudoras lo es por cobrarse de forma automática, sin responder a un servicio efectivamente prestado. La batalla real fue otra: la prescripción. La entidad sostuvo que el plazo para reclamar debía contarse desde que existía jurisprudencia consolidada sobre cláusulas suelo, lo que dejaría fuera de plazo a miles de afectados que confiaron en que su hipoteca era correcta.
El tribunal lo rechazó y colocó la carga de la prueba donde corresponde: es el banco quien debe acreditar que ese consumidor concreto sabía que su cláusula era abusiva, y no basta con invocar el estado general de la jurisprudencia. A falta de esa prueba específica y objetiva, el plazo no había empezado a correr.
- Desestimación de la excepción de prescripción: BBVA no probó que nuestro cliente conociera el carácter abusivo de la cláusula con anterioridad a 2024, y sin esa prueba el cómputo no arranca.
- Carga de la prueba del conocimiento atribuida a la entidad, no al consumidor: la existencia de jurisprudencia consolidada no equivale a conocimiento individual.
- Nulidad de la cláusula suelo (TERCERA BIS. 3) por falta de transparencia, con restitución de todo lo cobrado de más desde 2006.
- Nulidad autónoma de la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, por cobrarse de manera automática sin acreditar un servicio efectivo.
- Intereses legales desde el momento del abono de cada cantidad por la prestataria, no desde la demanda.
La prescripción es hoy el principal campo de batalla en las reclamaciones bancarias, y el criterio no está cerrado: depende del tribunal y sigue evolucionando con las resoluciones del TJUE. Que aquí se desestimara no garantiza el mismo resultado en otro procedimiento. Es la razón de peso para no aplazar una reclamación: cada año que pasa aumenta el margen del banco para sostener este argumento.
Cómo lo resolvimos
- Análisis de la escritura y de los recibos (2 meses). Revisamos la escritura de noviembre de 2006 y localizamos las dos cláusulas impugnables: el suelo de la TERCERA BIS. 3 y la comisión de posiciones deudoras. Reconstruimos el histórico de recibos para determinar desde cuándo se aplicó el suelo.
- Reclamación extrajudicial a BBVA (3 meses). Requerimiento formal a la entidad solicitando la nulidad de ambas cláusulas y la devolución de lo cobrado de más. No fue atendido.
- Interposición y admisión de la demanda (4 meses). Demanda ante el Tribunal de Instancia, Sección Civil, Plaza nº 4 de Valladolid (procedimiento 8034/2024), impugnando las dos cláusulas de forma acumulada.
- Contestación con excepción de prescripción y oposición (9 meses). BBVA planteó la prescripción como defensa principal. Nos opusimos sosteniendo que la carga de probar el conocimiento del consumidor corresponde a la entidad y que no existía prueba alguna en ese sentido.
- Sentencia estimatoria (3 meses). El 2 de junio de 2026 el tribunal desestimó la excepción, declaró la nulidad de ambas cláusulas y condenó a BBVA al reintegro de lo indebidamente cobrado, con intereses y costas.
El resultado
- Importe: reintegro íntegro de lo cobrado de más por la cláusula suelo, con intereses legales desde cada abono
- Cláusulas anuladas: cláusula suelo (TERCERA BIS. 3) y comisión por reclamación de posiciones deudoras
- Excepción de prescripción: desestimada
- Órgano: Tribunal de Instancia, Sección Civil, Plaza nº 4, Valladolid
- Fecha: 2 de junio de 2026
- Costas: A cargo de BBVA
«Condeno a la demandada a reintegrar las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de su aplicación, con los intereses correspondientes. Declaro la NULIDAD de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas. Todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales.»
Tribunal de Instancia, Sección Civil, Plaza nº 4, Valladolid, 2 de junio de 2026
Qué cambió para nuestro cliente
Durante casi veinte años, nuestro cliente pagó una cuota que nunca bajaba del suelo pactado, aunque el euríbor se hundiera, y cada descubierto en cuenta le costaba además una comisión automática. Las dos cosas eran nulas. La sentencia obliga a BBVA a devolverle todo lo cobrado de más desde 2006 con los intereses legales de cada recibo, y elimina ambas cláusulas del contrato hacia adelante. Que el banco alegara que había reclamado tarde no cambió nada: no pudo demostrar que su cliente supiera lo que le estaban cobrando indebidamente.
¿Tu situación es similar?
Si tienes una hipoteca de los años 2000 a tipo variable, hay una comprobación que puedes hacer hoy mismo: mira si hubo algún año en que el euríbor bajó y tu cuota no. Si es así, es muy probable que tu escritura tenga un suelo. Y si alguna vez te cobraron 30 o 35 € por «reclamación de posiciones deudoras», esa es la segunda cláusula de este caso.
- Tu cuota no bajó cuando bajó el euríbor. Es el síntoma más claro de una cláusula suelo. En este caso estaba en la cláusula TERCERA BIS. 3 de una escritura de noviembre de 2006.
- Te han cobrado comisiones por descubierto o «posiciones deudoras». Se anulan cuando se cobran de forma automática, sin corresponder a un servicio realmente prestado. Aquí se declararon nulas junto con el suelo, en el mismo procedimiento.
- Te han dicho que ya es tarde para reclamar. Es exactamente lo que alegó BBVA aquí, y el tribunal lo rechazó: probar que conocías la abusividad le corresponde al banco, no a ti.
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+ El banco dice que mi reclamación ha prescrito. ¿Es cierto?
Es la defensa habitual, y en este caso no funcionó. BBVA sostuvo que el plazo debía contarse desde que existía jurisprudencia consolidada sobre cláusulas suelo. El tribunal lo rechazó: el banco tiene que probar que ese cliente concreto conocía que su cláusula era abusiva, y una prueba «específica y objetiva» de ese conocimiento no puede sustituirse por el estado general de la doctrina. Sin ella, el cómputo no arranca y la acción sigue viva.
+ ¿Qué es la comisión por reclamación de posiciones deudoras?
Es el importe fijo que algunas entidades cargan automáticamente cada vez que una cuenta queda en descubierto o se devuelve un recibo. Los tribunales la anulan cuando se cobra de forma automática y sin acreditar un servicio efectivamente prestado al cliente, porque entonces no retribuye nada: solo penaliza. En esta sentencia se declaró nula expresamente, junto a la cláusula suelo y en el mismo procedimiento.
+ ¿Se pueden reclamar varias cláusulas abusivas en la misma demanda?
Sí, y suele ser lo más eficiente. Aquí se impugnaron a la vez la cláusula suelo y la comisión de posiciones deudoras de la misma escritura de 2006, y ambas se declararon nulas en una sola sentencia, con una única condena en costas a BBVA. Agrupar las cláusulas evita duplicar procedimientos y plazos, siempre que cada una esté bien fundamentada por separado.
+ ¿Cuánto dinero se recupera al anular una cláusula suelo de 2006?
No hay una cifra estándar, y esta sentencia no fija un importe cerrado: condena a reintegrar todas las cantidades indebidamente cobradas por aplicar el suelo, con los intereses legales desde cada pago. La cantidad depende del capital del préstamo, del diferencial pactado y sobre todo de cuántos años estuvo el euríbor por debajo del suelo. Se calcula recibo a recibo sobre el histórico real del préstamo, y es lo primero que hacemos en el estudio de viabilidad gratuito.
¿Tu cuota nunca bajó, por mucho que cayera el euríbor?
BBVA alegó que este cliente de Valladolid había reclamado demasiado tarde y el tribunal lo rechazó: anuló la cláusula suelo de su hipoteca de 2006, anuló la comisión de posiciones deudoras y le condenó a devolver todo lo cobrado de más con intereses y costas. Revisamos tu escritura y tus recibos gratis. Sin adelantar nada: solo cobramos si ganamos.
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